sábado, 18 de mayo de 2024

Por muy mal que estén “las cosas del comer”

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Invitado por Paco y Antonio, la tarde la pasé asistiendo a una mesa redonda sobre la importancia o no del uso de la planificación económica por parte de la Administración Pública (AP) en épocas de crisis, como puede ser la pandémica o, actualmente, el sufrimiento en Ucrania o Gaza. Expresé que por muy mal que estén “las cosas del comer” para un país, una comunidad o una comarca, en España no debemos nunca perder el Norte de lo que instituyeron los Padres de la Carta Magna (M. Velasco, 2012)[1]: planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución, competiéndole al Poder Ejecutivo la elaboración de los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas[2].

La planificación económica se articula a través de la participación de diversos agentes sociales y económicos, ya sean organizaciones sindicales o empresariales, asociaciones de consumidores … Pero su eficacia depende de la capacidad de la AP de llevar a buen término y retroalimentar continuamente esa planificación. En línea con el mandato de los Padres de la Constitución española (CE), la LOEPSF[3] establece que las políticas de gasto público se encuadran en un marco de planificación[4], atendiendo a la situación económica, a los objetivos de política económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera[5]. Lo que no cabe duda es que la planificación económica es un instrumento primordial para la AP en el ejercicio de sus competencias relacionadas con la economía, ya que se establecen objetivos estratégicos, con más razón si cabe en épocas de crisis, y se concretan líneas de acción con la finalidad de lograr un desarrollo económico justo y sostenible.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2012). Objetivo de la Planificación Económica. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 18/05/2024.
[2] Art. 131 CE.
[3] Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). Publicado en: «BOE» núm. 103, de 30/04/2012. Sitio visitado el 18/05/2024.
[4] Plurianual y de programación y presupuestación.
[5] Art. 7 LOEPSF.